GLex

Planta del Diccionario 'Coruña' de la lengua española actual

Por José-Álvaro Porto Dapena

1.1.  Circunscribiendo nuestro objeto: el español estándar


   Nuestro objeto de estudio se circunscribe, pues, al español estándar, entendiendo por tal la modalidad lingüística comúnmente admitida como modelo de corrección, al ser la utilizada tanto para la comunicación oral como escrita por las personas de cultura media y superior, circunstancia que le presta un mayor prestigio y fijación frente a las variedades dialectales, de carácter más bien popular. No se trata, obviamente, de una variedad homogénea ni mucho menos, ya que, aparte de estar constituida por múltiples registros o estilos (formal o informal, literario, científico, solemne, etc.), varía a su vez diatópicamente, puesto que, al margen de la diferenciación dialectal de la lengua, aunque sin duda influida por ella, la forma normal de realizar la lengua las personas cultas puede presentar asimismo peculiaridades regionales, cosa que nos lleva a postular la existencia —al menos en español— de normas diferentes que en su conjunto constituyen lo que denominamos variedad estándar: es obvio que, por ejemplo, el español peninsular responde a una norma distinta a las correspondientes a los distintos países hispanoamericanos.

   A veces se habla del español común o de una especie de supernorma que cabría interpretar como el conjunto de elementos o aspectos del español en que coinciden todos sus hablantes, variedad que, además de identificarse frecuentemente con la estándar, vendría a constituir la prueba más contundente de la esencial unidad de nuestra lengua. Pero esto no deja de ser un puro ideal romántico que en rigor tiene poco que ver con la realidad: verdaderamente lo que podemos considerar fondo o denominador común a todas las variedades normativas del idioma no puede constituir de ninguna manera a su vez una variedad lingüística independiente, puesto que ese fondo común nunca representará por sí mismo ni siquiera una lengua funcional completa. Otra cosa es que todas esas variedades normativas del español tengan, como de hecho así es, muchas más coincidencias que discrepancias, lo que le presta a nuestra lengua —en comparación con otras de cultura— una relativa unidad o uniformidad. No existe, pues, una variedad común o supernorma; lo que existe en realidad son diversas normas del español con una amplísima coincidencia sobre todo en su modalidad escrita, lo que supone por cierto no poco sacrificio para quienes desconocen, en el nivel fonológico, oposiciones como s / θ, o l / ʎ, por ejemplo.
   Refiriéndonos al nivel léxico, que es precisamente donde por lo general se producen mayores discrepancias entre las distintas variedades normativas, no tendría ningún sentido ceñirnos al estudio del léxico común, el cual sin lugar a dudas no cubriría todos los campos y, en definitiva, las realidades designadas por la lengua. Notemos que, aun cuando dos variedades coincidieran en la estructura de sus paradigmas léxicos, podrían realizarlos en la práctica mediante vocablos diferentes o los mismos con significados distintos: la oposición coche / carro del español peninsular se corresponde con carro / carreta en América; para un colombiano un tinto o un bocadillo representan realidades muy distintas que para un español, etc. Todo esto nos lleva a la conclusión de que un diccionario, como el nuestro, que pretenda registrar el léxico del español estándar no podría en modo alguno circunscribirse a las palabras coincidentes de todas las variedades normativas, porque verdaderamente no existe un léxico común, entendido como conformador de uno o varios sistemas funcionales. El diccionario tendrá que ocuparse, pues, tanto del léxico común como del específico de cada una de las variedades normativas.
     En lugar de exclusivamente el léxico común, lo que sí podría hacerse es estudiar una sola variedad normativa (por ejemplo, la peninsular, como hace el DEA, o la de México, Argentina, etc.) o, según procede la Academia y por lo común todos los diccionarios generales, considerar la norma del español de España —y más concretamente la utilizada en el centro peninsular—, interpretada como estándar, y complementarla en mayor o menor medida con elementos procedentes de las  variedades normativas americanas e incluso peninsulares. Este procedimiento tiene el inconveniente de que los elementos exclusivos del español peninsular aparecen en el diccionario sin ninguna marca, confundiéndose así con los que son comunes a todas las variedades. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el DRAE con las palabras aparcamiento y aparcar, usadas prácticamente solo en la Península, extremo del que no se informa en absoluto; lo mismo ocurre con patata, también exclusiva del español peninsular e indicadora del tubérculo que en América se denomina papa. Desde luego lo ideal será marcar en cada caso las formas propias o exclusivas de una o más variedades normativas —no solo los americanismos, por ejemplo— y dejar, obviamente, sin marca únicamente los vocablos o usos de carácter general o común. Solamente de ese modo la variedad estándar aparecerá perfectamente descrita, al presentar claramente delimitadas todas y cada una de las normas que la componen, y no en una mezcla indiscriminada, como si de una verdadera coiné se tratase.
   Es cierto que en el caso de nuestra lengua no siempre es posible aplicar este criterio discriminador o contrastivo porque carecemos todavía de datos suficientes sobre la extensión geográfica real de los elementos que conforman nuestro léxico. Sería necesario llevar a cabo antes una recogida sistemática y exhaustiva de las unidades léxicas que conforman todas y cada una de las variedades normativas del español, mediante la recopilación de diccionarios o bien integrales, como los que sobre el español de México se han elaborado y se están elaborando en estos momentos, o bien contrastivos como los que sobre el español de América se están realizando, bajo la dirección de G. Haensch y R. Werner, en la Universidad de Augsburgo. Desde luego ningún corpus de los actualmente existentes sobre el español general sería absolutamente fiable para establecer esa delimitación, que aquí asumimos como ideal y que en el Diccionario “Coruña” aplicaremos siempre que sea posible.
   En relación con la determinación de los vocablos y usos específicos de una determinada norma, ya hemos dicho antes que no deben confundirse ―como ocurre a veces— con los dialectalismos o elementos exclusivos del dialecto o dialectos utilizados en la correspondiente zona. Evidentemente, de los localismos característicos de una determinada región se considerarán tan solo aquellos que, en condiciones normales, son empleados por las personas cultas cuando se expresan en la variedad normativa; pero no cuando los utilizan exclusivamente hablando en el dialecto del lugar. Lo que no se debe hacer, pues, es recoger indiscriminadamente todos los elementos léxicos peculiares sin importar el nivel lingüístico a que pertenecen. En nuestro caso concreto el criterio discriminador que debemos aplicar no puede ser otro que ceñirnos siempre a textos no dialectales, esto es, realizados en las condiciones que exigen y determinan la utilización de la lengua estándar. Esto supuesto, del vocabulario típico de una región o país, el DCLEA recogerá:

 a) Por supuesto los vocablos o usos que se hayan generalizado, pasando a las otras variedades normativas.

 b)  Los que se refieran a realidades exclusivas de la región.

 c) Los que aparecen en la lengua escrita —literaria o no— sin ninguna intención localista: imaginemos un artículo periodístico sobre política internacional, un ensayo de tema filosófico, o una traducción de una obra cualquiera.

 d) Los que se detectan en la lengua oral representada por discursos, conferencias, emisiones radiofónicas, etc.

 e) En general los que aparecen en la lengua conversacional de individuos que no pretenden expresarse en otra variedad lingüística que la general, cosa especialmente patente cuando se dirigen a personas pertenecientes a otras normas lingüísticas: pensemos, por ejemplo, en la conversación entre un peruano y un español.


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