Planta del Diccionario “Coruña” de la Lengua Española Actual

 

por José-Álvaro Porto Dapena

 

 

 

 

Índice

 

 

 

2.4.  El caso especial de algunos derivados

 

         Hemos dejado para considerar en apartado independiente el tratamiento especial que en el DCLEA se dará a las palabras relacionadas por modificación o desarrollo —y en algunos casos por derivación— con una entrada, al estudiarlas, al menos en parte, dentro del artículo correspondiente a ésta y, más concretamente, incluso en una acep. o subacep. determinada.

 

         No hace falta recordar que, siguiendo a Coseriu, se entiende por modificación la relación existente entre dos palabras, pertenecientes a la misma categoría, de las cuales una repite el contenido de la otra acompañado de una idea generalmente de cuantificación. Por ejemplo, casa / casita, árbol / arboleda, leer / releer, ver / rever / prever, etc. Y, por su parte, desarrollo es la relación entre palabras con idéntico significado léxico, pero pertenecientes a distinta categoría, como es el caso, por ejemplo, de los sustantivos deverbales, respecto a los verbos de que derivan, que los diccionarios definen mediante la tan repetida fórmula “acción (o efecto) de + verbo”, y asimismo, respecto al adjetivo son que se relacionan, los que se definen como “cualidad de + adjetivo”. Pues bien, desde el punto de vista lexicográfico los vocablos derivados por modificación y desarrrollo —así como algunos que, según la terminología coseriana, corresponderían más de lleno a la derivación— resultan un tanto problemáticos, dada su indudable conexión semántica y morfológica con las palabras de que proceden, situándose en este sentido, podríamos decir, a medio camino entre la flexión y la derivación propiamente dicha.

 

         Esta situación intermedia es, por ejemplo, evidente en el caso de las formas diminutivas o aumentativas de los sustantivos, a cuyo registro como entradas independientes ya hace mucho tiempo que renunció la Academia, a menos, claro está, que al lado de su significación aumentativa o diminutiva presenten algún otro significado. Pero lo mismo podríamos decir en el caso de ciertos sustantivos colectivos, formados a partir del nombre indicador de los individuos, o incluso de verbos que, mediante un prefijo o sufijo, expresan simplemente una repetición de lo indicado por el verbo de que son modificación (tipo leer – releer, o dormir – dormitar, etc.). Pero a estos hay que añadir, por ejemplo, el caso de sustantivos que expresan la acción de un verbo y que los diccionarios suelen definir con la tan vieja como vaga fórmula de “acción (o efecto) de...”, o adjetivos derivados de sustantivos que, respecto a éstos, lo único que indican es una relación de pertenencia y que, lexicográficamente, se definen con la también conocida fórmula “perteneciente o relativo a...”. Habría que añadir asimismo algunos casos de derivación propiamente dicha, como la de adjetivos que, desde el punto de vista semántico, no se diferencian en realidad de los antiguamente llamados “participios de presente”, al referirse al agente como sujeto, que es el caso de muchos derivados verbales acabados en –dor, -tor –sor o en –ente, los cuales vienen definiéndose mediante una oración de relativo cuyo verbo, en activa, es aquel del que proceden (así, visitador o visitante ‘que visita’; destacador o destacante ‘que destaca’, cantador, cantante o cantor ‘que canta’, etc.). A éstos habría que añadir una gran parte de los adjetivos en ‑ble, que, con referencia al paciente del verbo de que proceden, expresan además potencialidad: audible ‘que se puede oír’, condensable ‘que se puede condensar’, reconocible ‘que se puede reconocer’, etc.

        

         Ahora bien, todas estas regularidades morfológicas y, sobre todo, semánticas junto al hecho de que no infrecuentemente el usuario se ve obligado a consultar también el artículo de la palabra de la que los vocablos implicados son modificación, desarrollo o derivación, parecen aconsejarnos el tratamiento de éstos dentro del artículo de dicha palabra primitiva, sin renunciar con ello a que, al mismo tiempo, formen parte de la nomenclatura. Ello, además, tendrá unas consecuencias prácticas evidentes:

 

         a) En primer lugar se evitará tener que repetir hasta la saciedad ―como ocurre en la generalidad de los diccionarios— definiciones que, además, en muchos casos, resultan muy poco explicativas, debido a que apenas analizan el significado, reduciéndose a veces a una simple transposición del vocablo primitivo, que es lo que ocurre, por ejemplo, con los sustantivos de acción o los adjetivos que expresan una relación de pertenencia. En efecto, definiciones como

 

concentración. Acción y efecto de concentrar o concentrarse.

literario, ria. Perteneciente o relativo a la literatura.

 

ante todo no se entenderán si no se sabe lo que significa concentrar y literatura, y, por otra parte, notemos que —contra lo que pudiera parecer— ni acción y efecto por una parte, ni perteneciente o relativo por otra son verdaderos hiperónimos —y, por lo tanto, elementos constitutivos del contenido— de las palabras definidas. En realidad actúan más bien como transpositores, convirtiendo, respectivamente, al verbo concentrar en sustantivo, y al sustantivo literatura en adjetivo.

 

         b) Otra consecuencia importante para la descripción lexicográfica es que la correspondiente definición, también contra la imagen que nos ofrecen los diccionarios al uso, no siempre representa una acepción, según se da a entender, por ejemplo, en casos como éste:

 

modificación. f. Acción y efecto de modificar. || 2. f. Biol. Cambio que por influencia del medio se produce en los caracteres anatómicos o fisiológicos de un ser vivo y que no se transmite por herencia a los descendientes.

 

donde, contra lo que parece, no nos hallamos ante dos aceps. solamente, ya que en realidad la primera engloba todas las aceps. que corresponden al verbo modificar.

 

         Por todas estas razones nos ha parecido preferible tratar todas las formas debidas a modificación, desarrollo y derivación (en este caso cuando el contenido añadido al del primitivo es muy general o de tipo gramatical, como agente, paciente, pertenencia, posibilidad) dentro del artículo correspondiente al primitivo. Ahora bien, este tratamiento no impide que tales formas sean tratadas a su vez como verdaderas entradas, apareciendo también en la nomenclatura dentro de la parte semasiológica del diccionario, bajo cuyos enunciados se realizará una remisión al artículo correspondiente, pasando a continuación, si hubiere lugar, a tratar las aceps., entre las que no se contará, evidentemente, la remisión. Así, por ejemplo,

 

satisfacción. f. V. satisfacer.

1. Estado agradable y placentero de ánimo producido por el cumplimiento de un deseo, necesidad u obligación. a) Por metonimia, ‘lo que causa ese estado de ánimo’: “Es para mí una satisfacción poder ayudarte”.

2. Desagravio o justificación de una ofensa: “Me debes una satisfacción”.  =desagravio, compensación, explicación, justificación.

3. Parte del sacramento de la confesión consistente en cumplir la penitencia impuesta por el confesor.

¨ loc. n. ~ de sí mismo. Engreimiento o vanidad.

¨ loc. v. tomar ~. Imponer el castigo correspondiente a un delito u ofensa.

¨ loc. adv. a [mi, tu, su] [entera, completa] ~. A gusto, de acuerdo con lo deseado o esperado.

 

Debemos exceptuar el caso de aumentativos y diminutivos, que solo formarán parte de la nomenclatura cuando tengan algún significado distinto del que les corresponda como tales aumentativos o diminutivos. Pero en este caso se procederá, como en los participios, a hacer una remisión al sustantivo de que son modificación y a continuación se registrarán las aceps.

 

         Habida cuenta, finalmente, de que estas formas secundarias debidas a modificación, desarrollo o derivación no siempre repiten todas las acepciones y subacepciones del vocablo inicial o primitivo, pudiendo incluso darse el caso de que existan dos o más formas, que se reparten complementariamente dichas aceps.[nota 1], tales formas, que se registrarán en negrita precedidas por el topo () seguido de la marca en cursiva de la categoría y contenido funcional o gramatical, se colocarán de la siguiente guisa:

 

a)     Al final del artículo, antes del paradigma morfo-etimológico, y aparte, con la misma sangría que los números de aceps., cuando la palabra funciona como nombre o adjetivo del verbo en todas las acepciones. Veamos un ejemplo:

 

satisfacer. v. Presenta las siguientes formas irregulares en su conjugación: satisfago; satisfaga, as, [...].

 

1. tr.[~ alguien (suj.) un deseo, necesidad, condición u obligación (od.) <a otra persona o a sí mismo> (oi.) <con algo> (cp.)]. Hacerlo desaparecer total o parcialmente. [...].

 

2. tr. [~ alguien o algo (suj.) a otra persona (od.) <por algo> (cp.)]. Hacer que sienta placer o gusto. tr. .[~ alguien o algo (suj.) a otra persona (od.)]. Hacer que se sienta conforme y satisfecho.

 

3. tr. .[~ alguien o algo (suj.) a otra persona (od.) ]. Hacer que sienta placer o gusto. Se usa quizá más en participio: “Está satisfecho por el éxito alcanzado”. a) prnl. Pasando a suj. el obj. directo, ‘contentarse, conformarse o darse por satisfecho’.

 

s. acción. satisfacción.

 

satisfacción, satisfactorio, satisfactoriamente.

 

 

b)     Al final de una acep. y aparte, con la sangría correspondiente al texto de ésta, cuando corresponde únicamente al significado de esa acep. Por ejemplo,

 

magrear. v. 1. tr. grosero [~ alguien (suj.) a otra persona (od.)]. Tocarla o manosearla lascivamente. a) prnl. En sentido recíproco, ‘tocarse con lascivia’.  ­ tocar, manosear, palpar.- ® acariciar, besar, hurgar, nalguear (C. Rica), toquetear, tanatear (El Salv.).

 

s. acción. magreo.

 

2. tr. Sal. [~ alguien (suj.) un alimento (od.)]. Comer su parte más gustosa.  ­ comer.- ahitar, embuchar, picar, comiscar, rebañar...

 

c)     Y a continuación de la subacepción y seguido, cuando corresponde únicamente al significado de esa subacepción. Así,

 

remojar. v. 1. tr. [~ alguien (suj.) una cosa (od.)]. Mojarla completamente sumergiéndola en agua u otro líquido. a) Particularmente, ‘poner a remojo una cosa para ablandarla o macerarla o, en general, prepararla para una posterior manipulación. ● prnl. Pasando a suj. el obj. directo, ‘quedar completamente mojado o macerado’. s. acción. remojo.  b) Asimismo, ‘mojar mucho y accidentalmente a una persona o cosa’. = empapar, duchar. s. acción remojón.

 

remojo. m. V. remojar.

¨ echar en ~ [un asunto]. Esperar a que las circunstancias sean más favorables para tratarlo.

¨ loc. adv. a (o en) ~. Dentro del agua, para ablandar. © Aparece con los verbos poner o echar.

 

remojón. m.. V. remojar.

And. Pedazo de pan rociado de aceite y vinagre. a) Por extensión, ‘trozo de pan mojado en en leche, salsa u otra cosa’.

 

 

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[1] Es lo que ocurre, por ejemplo, con pronunciación y pronunciamiento respecto a pronunciar, o con carrera, corrida y corrimiento en relación con correr. [volver]

 

 

 

 

 


 
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